Leyes y regulaciones

Nuestro compromiso 

El hotel Isla del Encanto se encuentra formalmente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

RNT: 163585 / 4719

A través de nuestra agencia operadora, RODIL BOUTROUS SAS, estamos certificados en NTS AV01 – AV02, atención al cliente y reservas. Además, implementamos dos normas técnicas en materia de sostenibilidad NTS-TS 002 y 003, y el decreto único reglamentario 1072 en materia de seguridad y salud en el trabajo.


Comunidad 

Actualmente, el hotel Isla del Encanto genera 140 empleos directos y 100 indirectos, en los que se integran tanto la comunidad local de Cartagena como los habitantes de Barú.


¡Nuestras instalaciones están abiertas a oportunidades!

En las instalaciones del hotel contamos con espacios para que los artesanos de la zona comercialicen sus productos.

 

Capital humano 

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos comprometidos con el bienestar integral de todos los colaboradores y la mejora continua de las condiciones laborales.

Dentro de la operación hotelera, nos regimos por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, que establece las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De igual manera, implementamos la Resolución 0312 del 19 de febrero de 2019, que define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratistas.

Anualmente se realizan semanas de seguridad y salud en el trabajo, fomentando el compromiso de todos.

 

Prevención, preparación y respuesta ante emergencias 

  • En el hotel Isla del Encanto somos conscientes de la vulnerabilidad ante eventuales emergencias, por eso contamos con: 
  • Plan de emergencia estructurado.
  • Señalización en el recinto.
  • Brigadas de emergencia capacitadas.

 

Preparación para emergencias 

  • Botiquín de primeros auxilios en todas las zonas.
  • brigadas de emergencia.
  • Equipo contra incendios en todas las instalaciones.

 

Nuestros Niños, Niñas y Adolescentes

En el Hotel Isla del Encanto - RODIL BOUTROUS S.A.S. rechazamos y denunciamos cualquier forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), en cumplimiento de:

  • Ley 679 de 2001 - Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
  • Ley 1336 de 2009 - Refuerza la Ley 679 de 2001.
  • Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia.
  • Resolución 3840 de 2009 - Adopción del Código de Conducta Nacional.

 

Requisitos para alojamiento con menores de edad:

  • Presentar registro civil o documento de identidad del menor.
  • Presentar documento de identidad del padre, madre o acudiente responsable.
  • Si el menor viaja con un solo padre o con terceros, presentar permiso autenticado ante notaría o autoridad competente, con autorización expresa, fechas del viaje y datos de identificación.

 

Verificación de documentos:

  • En Cartagena (punto de embarque): El personal verificará los documentos antes del abordaje.
  • En el check-in: Recepción realizará una segunda verificación y conservará copia de los documentos.


Sin la documentación completa, el hotel se reserva el derecho de admisión y notificará a las autoridades competentes.
Nuestro personal está capacitado para identificar y reportar cualquier situación que vulnere los derechos de un menor, trabajando en conjunto con las autoridades y la comunidad para garantizar un turismo seguro, responsable y sostenible.
 

 

No a la discriminación

Rechazamos cualquier acto de discriminación contra una persona, grupo de personas, comunidad o personas, y la vulneración de sus derechos.

Ley 1482 de 2011 y Ley 1752 de 2015.

 

Nuestro Patrimonio Cultural

En nuestra organización rechazamos la comercialización y el tráfico ilegal de bienes culturales regionales y nacionales.

Ley 1185 de 2008 y Ley 1675 de 2013.

En nombre de todo el equipo del hotel Isla del Encanto, te invitamos a apoyarnos en la gran misión de contribuir al desarrollo de nuestra región y la sostenibilidad de una actividad tan gratificante e importante como el turismo.

Desde Barú, en el Parque Corales del Rosario, te damos la bienvenida.

 

Ley Antitabaco – Espacios libres de humo en Colombia

Está prohibido fumar dentro de las habitaciones del hotel (ley 1335/09, Ministerio de la Protección Social). En Colombia existe legislación sobre espacios libres de humo de cigarrillo o tabaco por su impacto en la salud de otras personas. Es por este motivo que en los espacios cerrados o interiores del hotel no está permitido fumar. Para ello, el hotel ha habilitado espacios exteriores para fumadores. Nuestras habitaciones son consideradas espacios cerrados; por lo tanto, no se permite fumar. El huésped que incumpla con esta consideración, deberá pagar el valor de una (1) noche de hospedaje, a la tarifa contratada, más IVA, correspondiente a la limpieza, desinfección y desodorización de la habitación y elementos contenidos en ella, entendiéndose por : sábanas, almohadas, toallas, cojines, etc.

 

Política de propinas – Advertencia de propinas

En Isla del Encanto sugerimos a nuestros consumidores una propina correspondiente al 10% del valor de la factura, la cual podrá ser aceptada, rechazada o modificada, según su valoración del servicio brindado. Al solicitar tu cuenta, indica a la persona que te atiende si quieres o no que se incluya dicho importe en la factura, o indica el importe que quieres dar como propina. Si tiene algún problema con el cobro de la propina, comuníquese con la línea directa de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se presente su queja, a los números telefónicos (1) 5920400 (Bogotá) y 01 8000 910165 (peaje nacional). línea libre).

 

Prohibiciones para la venta de licores 

Según la Ley 124/94, está prohibida la venta de bebidas embriagantes a menores y mujeres embarazadas.

 

Derecho de desistimiento 

Puedes ejercer tu derecho a retiro únicamente en compras no presenciales realizadas en nuestra página web www.isladelencanto.com.co o en la oficina de ventas i